GobiernoTransparente
GobiernoTransparente

Potestades, competencias, responsabilidades, funciones, atribuciones y/o tareas

A continuación se presenta toda la normativa que establece potestades, competencias, responsabilidades, funciones, atribuciones y/o tareas para este Organismo (Consejo de Rectores Universidades Chilenas, CRUCH).

Potestad, competencia, responsabilidad, función, atribución y/o tareas Fuente legal Fecha última modificación
(dd/mm/aaaa)
Enlace a la publicación o archivo correspondiente
Crea "Fondo de Construcción e Investigaciones Universitarias" y el "Consejo de Rectores" Ley Nº 11.575 - Artículo 36º letras a) y c) sin modificación ver enlace
Establece la personalidad jurídica del Consejo y dispone la elaboración de un Reglamento dictado por el Presidente de la República" Ley Nº 15.561 - Artículo 10º sin modificación ver enlace
Proponer a las entidades que lo integran, las iniciativas y soluciones destinadas a coordinar las actividades en todos sus aspectos, para procurar un mejor rendimiento y calidad de la enseñanza superior. DFL 2, Estatuto Orgánico- Junio de 1985 (Artículo 2) sin modificación ver enlace
Dispone que el Consejo sera presidido por el Ministro de Educación" Decreto Nº 1.287 sin modificación ver enlace
Fija texto refundido,coordinado y sistematizado del Estatuto Orgánico del Consejo de Rectores"" DFL Nº 2 Estatuto Orgánico sin modificación ver enlace
Son atribuciones y deberes del Presidente : a) Citar y presidir las sesiones del Consejo ; b) Firmar las actas y contratos, documenots y correspondencia del Consejo ; c) Ejecutar los acuerdos del Consejo ; d) Presentar anualmente al Consejo una memoria de la labor realizada e) Delegr, previo acuerdo del Consejo, algunas de sus atribuciones en otros miembros de éste o en el Secretario General. DFL 2- Estatuto Orgánico , Artículo 5º sin modificación ver enlace
Dará preferencia a los estudios técnicos, los cuales revisará anualmente: a)Estadística universitaria Nacional b) Determinación de las necesidades nacionales de profesionales y de técnicos DFL 2 -Estatuto Orgánico, Artículo 11º sin modificación ver enlace
Proporcionar los antecedentes e informes que le sean requeridos por el Ministerio de Educación y que digan relación con la situación general de la enseñanza superior del país. DFL 2, Estatuto Orgánico -Artículo 12º letra a) sin modificación ver enlace
Proporcionar los antecedentes e informes que le sean requeridos por el Ministerio de Educación y que digan relación con la situación general de la enseñanza superior del país. DFL 2, Estatuto Orgánico -Artículo 12º letra b) sin modificación ver enlace
Hacerse representar por las personas que designe ante organismos que tienen a su cargo la educacion nacional. DFL 2, Estatuto Orgánico -Artículo 1º letra c sin modificación ver enlace
Divulgar los resultados de las Investigaciones y trabajos realizados DFL 2, Estatuto Orgánico Artículo 12º letra d sin modificación ver enlace
Anualmente el Consejo de Rectores hará las siguientes publicaciones : a) La estadística uiversitaria nacional DFL 2, Estatuto Orgánico -Artículo 14º letra a sin modificación ver enlace
Un catálogo de las carreras, cursos, así como de otras actividades docentes de c/u de las universidades y demás entidades. DFL 2, Estatuto Orgánico -Artículo 14º letra b sin modificación ver enlace
Una nómina con los títulos del personal docente de cada universidad y demás entidades, agrupadas por facultades. DFL 2, Estatuto Orgánico -Artículo 14º letra c sin modificación ver enlace
El costo por alumno en cada curso y el costo de cada escuela considerando en total. Adem�s publicará cualquier otra información que sea de interés. DFL 2, Estatuto Orgánico -Artículo 14º letra d sin modificación ver enlace
Fija Texto del Reglamento de la Secretaría General del Consejo de Rectores Resolución Nº 001 sin modificación ver enlace
La Secretaría General del Consejo de Rectores estará encargada de la administración del Servicio, de realizar estudios y prestar apoyo administrativo y técnico al Consejo para el cumplimiento de sus funciones y de llevar las actas y registros de acuerdos. Resolución Nº 001- Artículo 1º sin modificación ver enlace
La Secretaría General del Consejo de Rectores estará a cargo de un funcionario de exclusiva confianza del Presidente de la República Resolución Nº 001- Artículo 2º sin modificación ver enlace
La Secertaría General deberá elaborar y editar las publicaciones que señala la ley o que acuerde el Consejo, como asimismo distribuirlas, tanto en Chile como en el extranjero. Resolución Nº 001 - Artículo 16º sin modificación ver enlace
El Consejo de Rectores designará representantes en los organismos. Comisiones o entidades que de acuerdo con sus leyes o reglamentos deban contar con la participación de esta entidad. Resolución Nº 001-Artículo 17º sin modificación ver enlace
Nómbrase a don Carlos Lorca Auger Secretario General del Consejo de Retores Decreto Nº 265 sin modificación ver enlace
La facultad del Presidente del Consejo de delegar previo acuerso del Consejo de Rectores alguna de sus atribuciones Resolución Exenta Nº 3 sin modificación ver enlace
Aprueba Reglamento de funcionamiento interno del Consejo de Rectores de las Universidades Chilenas Resolución Exenta Nº 6 sin modificación ver enlace
Dispone que el Consejo sera presidido por el Ministro de Educación o por el integrante del mismo en quien éste delegue tal atribución, previo acuerdo del Consejo Resolución Nº 6, Título II Artículo 2º sin modificación ver enlace
Asigna funciones adicionales a las del Estatuto Orgánico al Presidente del Consejo Resolución Exenta Nº 6, Título II Artículo 3º sin modificación ver enlace
Asigna funciones al Secretario General Resolución Exenta Nº 6, Título II Artículo 4º sin modificación ver enlace
Delegase en el señor Víctor Pérez Vera, Rector de la Universidad de Chile, las siguientes atribuciones : a) Citar y presidir las sesiones del Consejo ; b) Firmar las actas y contratos, documentos y correspondencia del Consejo y c) ejecutar los acuerdos del Consejo Resolución Exenta Nº 2-Julio de 2009 Punto 1. sin modificación ver enlace
En caso de ausencia o impedimento temporal de don Víctor Pérez Vera, las atribuciones antes señaladas recaerán en don Alfonso Muga Naredo, Rector de la P. Universidad Católica de Valparaíso. Resolución Exenta Nº 2-Julio de 2009 Punto 2. sin modificación ver enlace
En caso de ausencia o impedimento temporal de don Víctor Pérez Vera, las atribuciones antes señaladas recaerán en don Ignacio Sánchez Díaz, Rector de la P. Universidad Católica de Chile. Resolución Exenta Nº 22-Julio de 2010 sin modificación ver enlace

Volver
print