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Potestades, competencias, responsabilidades, funciones, atribuciones y/o tareas

 

A continuación se presenta toda la normativa que establece potestades, competencias, responsabilidades, funciones, atribuciones y/o tareas para este Organismo (Consejo de Rectores Universidades Chilenas, CRUCH).

Potestad, competencia, responsabilidad, función, atribución y/o tareas Fuente legal Fecha última modificación
(dd/mm/aaaa)
Enlace a la publicación o archivo correspondiente
Fija orden de subrogación del Consejo de Rectores (CRUCH) Decreto Exento N°0319 Sin modificación ver enlace
Establece la personalidad jurídica del Consejo y dispone la elaboración de un Reglamento dictado por el Presidente de la República" Ley Nº 15.561 - Artículo 10º sin modificación ver enlace
Crea "Fondo de Construcción e Investigaciones Universitarias" y el "Consejo de Rectores" Ley Nº 11.575 - Artículo 36º letras a) y c) sin modificación ver enlace
Nómbrase a don Carlos Lorca Auger Secretario General del Consejo de Retores Decreto Nº 265 30/07/1991 ver enlace
Proponer a las entidades que lo integran, las iniciativas y soluciones destinadas a coordinar las actividades en todos sus aspectos, para procurar un mejor rendimiento y calidad de la enseñanza superior. DFL 2, Estatuto Orgánico- Junio de 1985 (Artículo 2) 04/06/1985 ver enlace
Fija texto refundido,coordinado y sistematizado del Estatuto Orgánico del Consejo de Rectores"" DFL Nº 2 Estatuto Orgánico 04/06/1985 ver enlace
Son atribuciones y deberes del Presidente : a) Citar y presidir las sesiones del Consejo ; b) Firmar las actas y contratos, documenots y correspondencia del Consejo ; c) Ejecutar los acuerdos del Consejo ; d) Presentar anualmente al Consejo una memoria de la labor realizada e) Delegr, previo acuerdo del Consejo, algunas de sus atribuciones en otros miembros de éste o en el Secretario General. DFL 2- Estatuto Orgánico , Artículo 5º 04/06/1985 ver enlace
Dará preferencia a los estudios técnicos, los cuales revisará anualmente: a)Estadística universitaria Nacional b) Determinación de las necesidades nacionales de profesionales y de técnicos DFL 2 -Estatuto Orgánico, Artículo 11º 04/06/1985 ver enlace
Proporcionar los antecedentes e informes que le sean requeridos por el Ministerio de Educación y que digan relación con la situación general de la enseñanza superior del país. DFL 2, Estatuto Orgánico -Artículo 12º letra a) 04/06/1985 ver enlace
Proporcionar los antecedentes e informes que le sean requeridos por el Ministerio de Educación y que digan relación con la situación general de la enseñanza superior del país. DFL 2, Estatuto Orgánico -Artículo 12º letra b) 04/06/1985 ver enlace
Hacerse representar por las personas que designe ante organismos que tienen a su cargo la educacion nacional. DFL 2, Estatuto Orgánico -Artículo 1º letra c 04/06/1985 ver enlace
Divulgar los resultados de las Investigaciones y trabajos realizados DFL 2, Estatuto Orgánico Artículo 12º letra d 04/06/1985 ver enlace
Anualmente el Consejo de Rectores hará las siguientes publicaciones : a) La estadística uiversitaria nacional DFL 2, Estatuto Orgánico -Artículo 14º letra a 04/06/1985 ver enlace
Un catálogo de las carreras, cursos, así como de otras actividades docentes de c/u de las universidades y demás entidades. DFL 2, Estatuto Orgánico -Artículo 14º letra b 04/06/1985 ver enlace
Una nómina con los títulos del personal docente de cada universidad y demás entidades, agrupadas por facultades. DFL 2, Estatuto Orgánico -Artículo 14º letra c 04/06/1985 ver enlace
El costo por alumno en cada curso y el costo de cada escuela considerando en total. Además publicará cualquier otra información que sea de interés. DFL 2, Estatuto Orgánico -Artículo 14º letra d 04/06/1985 ver enlace
Dispone que el Consejo sera presidido por el Ministro de Educación" Decreto Nº 1.287 12/12/1975 ver enlace
Delegase en el señor Víctor Pérez Vera, Rector de la Universidad de Chile, las siguientes atribuciones : a) Citar y presidir las sesiones del Consejo ; b) Firmar las actas y contratos, documentos y correspondencia del Consejo y c) ejecutar los acuerdos del Consejo Resolución Exenta Nº 2-Julio de 2009 Punto 1. 01/07/2009 ver enlace
En caso de ausencia o impedimento temporal de don Víctor Pérez Vera, las atribuciones antes señaladas recaerán en don Alfonso Muga Naredo, Rector de la P. Universidad Católica de Valparaíso. Resolución Exenta Nº 2-Julio de 2009 Punto 2. 01/07/2009 ver enlace
En caso de ausencia o impedimento temporal de don Víctor Pérez Vera, las atribuciones antes señaladas recaerán en don Ignacio Sánchez Díaz, Rector de la P. Universidad Católica de Chile. Resolución Exenta Nº 22-Julio de 2010 30/07/2009 ver enlace
Aprueba Reglamento de funcionamiento interno del Consejo de Rectores de las Universidades Chilenas Resolución Exenta Nº 6 26/07/2001 ver enlace
Dispone que el Consejo sera presidido por el Ministro de Educación o por el integrante del mismo en quien éste delegue tal atribución, previo acuerdo del Consejo Resolución Nº 6, Título II Artículo 2º 26/07/2001 ver enlace
Asigna funciones adicionales a las del Estatuto Orgánico al Presidente del Consejo Resolución Exenta Nº 6, Título II Artículo 3º 26/07/2001 ver enlace
Asigna funciones al Secretario General Resolución Exenta Nº 6, Título II Artículo 4º 26/07/2001 ver enlace
La facultad del Presidente del Consejo de delegar previo acuerso del Consejo de Rectores alguna de sus atribuciones Resolución Exenta Nº 3 17/05/2001 ver enlace
Fija Texto del Reglamento de la Secretaría General del Consejo de Rectores Resolución Nº 001 03/04/1986 ver enlace
La Secretaría General del Consejo de Rectores estará encargada de la administración del Servicio, de realizar estudios y prestar apoyo administrativo y técnico al Consejo para el cumplimiento de sus funciones y de llevar las actas y registros de acuerdos. Resolución Nº 001- Artículo 1º 03/04/1986 ver enlace
La Secretaría General del Consejo de Rectores estará a cargo de un funcionario de exclusiva confianza del Presidente de la República Resolución Nº 001- Artículo 2º 03/04/1986 ver enlace
La Secertaría General deberá elaborar y editar las publicaciones que señala la ley o que acuerde el Consejo, como asimismo distribuirlas, tanto en Chile como en el extranjero. Resolución Nº 001 - Artículo 16º 03/04/1986 ver enlace
El Consejo de Rectores designará representantes en los organismos. Comisiones o entidades que de acuerdo con sus leyes o reglamentos deban contar con la participación de esta entidad. Resolución Nº 001-Artículo 17º 03/04/1986 ver enlace

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